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Dudas de inmobiliarias por Ley de Lavado de Dinero

Fecha: 16 de julio de 2013 | Autor:

lavado dinero– Existen dudas sobre la “Ley de Lavado de Dinero”

– Desaparecerían empresas inmobiliarias pequeñas

– Se aplazarán reportes

 

Aún existen dudas sobre la forma en que se deberán reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando entre en vigor la “Ley de Lavado de Dinero”, señala el Instituto de Administradores de Inmuebles.

Hasta el 17 de Agosto, saldrá publicado el Reglamento de de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la comúnmente llamada “Ley de Lavado de Dinero”,  según lo establece el Artículo 2º Transitorio de dicha Ley.

Con la implementación de esta Ley, empresas inmobiliarias pequeñas podrían desaparecer debido a que necesitarán contratar personal, lo que implica una carga laborar y fiscal más alta.

Para el Instituto, los Diputados y Senadores,  al emitir la disposición, debieron darle un plazo de 60 días a partir de su publicación y no 30 días después de la entrada en vigor, así se proporcionaría certeza jurídica a los obligados y realizar las adecuaciones necesarias con antelación y no a posteriori.

Según el Artículo 17 de la Ley, los sujetos obligados a presentar dichos reportes a partir del 17 de Julio del presente años son los siguientes:

 

I.-      Los vinculados a la práctica de  juegos con apuesta, concursos o sorteos

II.-     La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas

         prepagadas

III.-    La emisión o comercialización de cheques de viajero

IV.-    El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantías

V.-     Los Servicios de Construcción o de Intermediación inmobiliaria

VI.-    La comercialización o la intermediación con metales preciosos, piedras, joyas o

          relojes

VII.-   La subasta o comercialización de obras de arte

VIII.-  La comercialización o distribución de vehículos

IX.-    Los servicios de blindaje

X.-     Los servicios de traslado o custodia de dinero o valores

XI.-    Los servicios profesionales de compraventa, la administración de los

          Recursos

XII.-   Los servicios de fe pública (Notarios y Corredores Públicos)

XIII.-  La recepción de donativos por parte de las IAP

XIV.-  Los servicios de comercio exterior (Agentes aduanales) y

XV.-   El Arrendamiento de inmuebles

 

Nuestro país estaba obligado a cumplir dichas reglas desde el 2005, según los acuerdos internacionales signados por México ante GAFI (Unidad de Inteligencia Financiera Mundial por sus siglas en francés); sin embargo, no había las condiciones necesarias para poder cumplir dichas obligaciones.

El Instituto considera confuso el imponer montos referenciados a Salarios Mínimos vigentes en el Distrito Federal, ya que no es claro para la mayoría de la gente, ¿porqué estos montos?, porque no mayores a los mismo o menores a los mismo.

Se tiene que reportar sin importar la forma como se liquidó la operación, si fue en efectivo, con cheque o con transferencia, dichos reportes son obligados a partir del 17 de Julio, sin tener Reglamento de la Ley, ni las Reglas de Carácter General y mucho menos sin conocer los Formatos para realizar dichos reportes.

En pláticas con la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, sabemos que las reglas de carácter general así como los Formatos, estarán listos a partir de octubre del presente año, por lo que los reportes que están obligados a presentarse en agosto y septiembre, se realizaran en octubre.

El Artículo 20 de la misma, Ley, establece la obligación de designar un representante ante la SHCP, persona que estará obligada al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en la Ley.

El Instituto de Administradores de Inmuebles fue creado para capacitar, asesorar y orientar a los profesionales inmobiliarios pertenecientes a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios para la mejora continua del servicio de administración inmobiliaria. Se funda el 5 de Octubre del 2000. 

La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. es un organismo no gubernamental, rector de la actividad inmobiliaria en el país, desde 1956 agrupa bajo sus Estatutos y Código de Ética a todas las personas físicas dedicadas a la actividad inmobiliaria como comercializadores, administradores, valuadores, consultores y asesores en financiamiento.

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