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La Preponderancia a un año de su implementacion

Fecha: 10 de marzo de 2015 | Autor:

2 5ghz2La incapacidad de gestación de competencia efectiva que históricamente ha padecido el sector convergente de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en virtud de la elevada concentración que presentan tanto los mercados de telecomunicaciones fijas y móviles, como el de televisión radiodifundida, fue la razón por la que la Reforma Constitucional de junio de 2013 incorporó la figura de la preponderancia.

A la letra del articulado de la Reforma se estableció que sería el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien debería determinar la existencia de los Agentes Económicos Preponderantes (AEP), uno en el sector de radiodifusión y otro en el de telecomunicaciones, e impondría las medidas necesarias para generar condiciones de competencia efectiva y libre concurrencia de los agentes en los mercados. 

Para efecto de ello, se estableció en la Constitución que un AEP es aquel que cuenta directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.

En cumplimiento del plazo establecido en el Decreto de Reforma Constitucional, el IFT emitió su resolución sobre las medidas específicas que deberían seguir América Móvil (AMX, Telmex-Telcel) en Telecomunicaciones y Grupo Televisa en Radiodifusión, en virtud de su determinación como AEP.

¿Qué decir de la implementación y cumplimiento de estas medidas enfocadas en remediar las asimetrías en el mercado a un año de su establecimiento?

Por el lado del sector de Telecomunicaciones, tan sólo un par de medidas han alcanzado su efectiva concreción: Por un lado, en su momento fue la adopción de tarifas de interconexión asimétricas, medida rápidamente reemplazada por la disposición aprobada por el Congreso de la Unión que establece que el Preponderante, mientras tenga esa característica, no puede cobrar por la terminación de tráfico en su red, medidas que sin duda han permitido que  los competidores de este puedan ofrecer condiciones similares a las del preponderante, y por el otro, la obligación de ofrecer individualmente los servicios empaquetados.

Sin embargo, las medidas enfocadas en el empoderamiento y la generación de bienestar para los usuarios como la eliminación de cargos de roaming nacional y el desbloqueo efectivo de equipos, han quedado pendientes de su verdadero cumplimiento por parte de AMX, en razón de la existencia de múltiples reportes sobre la persistencia de cobros indebidos y la continuidad de aprisionamientos a los usuarios que caracterizan la operación de este AEP.

No obstante, llama la atención que aquellas de mayor impacto en la gestación de un entorno de competencia efectiva en los mercados no han alcanzado su materialización: la compartición de infraestructura y la desagregación de la red local, a pesar de que en el caso de la primera ya fue publicada su oferta pública de referencia, pero aún no se ha llevado a cabo ningún acuerdo de uso y compartición de infraestructura de AMX. La principal razón de ello es la falta de definición de las tarifas en el ofrecimiento de servicios mayoristas.

En materia de Radiodifusión, destaca la aplicación y cumplimiento cierto de la retransmisión de contenidos radiodifundidos en la programación de televisión restringida (must-carry / must-offer), como también la aprobación y publicación de la oferta de referencia para el uso compartido de infraestructura pasiva de Televisa.

Aún quedan pendientes la licitación y entrada en operación de las nuevas cadenas de televisión radiodifundida, como mecanismo de generación de nuevos competidores y por tanto de una nueva oferta de contenidos para las audiencias de nuestro país, tema que quedará resuelto esta semana cuando se cumpla con la etapa de apertura de sobres con las ofertas de los participantes en dicho proceso.

Sin lugar a dudas, la consecuencia inmediata de la ejecución efectiva de estas medidas debe ser la reducción de barreras a la entrada y operación a los competidores de los AEP, lo que se traduce en la generación de condiciones de igualdad tanto en la oferta de los servicios como en el acceso a ellos por parte de los usuarios. En el sector Telecomunicaciones, si bien se registró la entrada de un operador como AT&T, debe tomarse en cuenta que llega en lugar de dos distintos operadores (Iusacell y Nextel), por lo que el número de operadores con infraestructura propia se reduce. En Radiodifusión, con las nuevas cadenas, próximamente se registrará la entrada de al menos un nuevo jugador.

Es verdad que los usuarios se han visto beneficiados por el descenso en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, resulta fundamental que el órgano regulador no descuide la necesaria regulación asimétrica de los agentes preponderantes, hasta en tanto no se acredite que existen condiciones de competencia efectiva.

Por ello, el foco de atención por parte del órgano regulador y de los agentes involucrados debe centrarse en el cumplimiento e instrumentación efectiva de aquellas medidas pendientes de materialización. Es importante que, una vez puestas en marcha, el IFT dé un seguimiento permanente a su aplicación efectiva, de manera que no se impida la realización de sus beneficios tanto para los agentes competidores como para los usuarios finales.

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