– Para iniciar el trámite de devolución es muy importante que el trabajador identifique el grupo al que pertenece y la fecha en que podrá iniciar el trámite.
– Desde el 16 de enero pasado, el Instituto recibe solicitudes de los pensionados que cuentan con una sentencia favorable de un juicio laboral o un amparo indirecto; aquellos con un juicio abierto, podrán iniciar su trámite de devolución una vez que se desistan del mismo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Juzgado correspondiente.
– A partir de febrero próximo, los nuevos pensionados podrán iniciar su trámite.
– A más tardar el 11 de julio se darán a conocer los lineamientos para iniciar el trámite de los pensionados que nunca demandaron la devolución de su subcuenta de vivienda u obtuvieron una resolución en contra.
Durante la primera semana de operación del procedimiento de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97, el Infonavit recibió 4 mil 537 solicitudes de pensionados que cuentan con una sentencia favorable en un juicio laboral u obtuvieron un amparo indirecto, así como de aquellos que se desistieron de seguir con el procedimiento ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Juzgado de Distrito correspondiente.
Con el propósito de que el trámite devolución sea ágil y represente las menores molestias para los pensionados, se definieron cuatro grupos de jubilados y las fechas en que cada uno podrá iniciar su trámite, acorde a lo establecido en el decreto de reforma de Ley. Las solicitudes de devolución se pueden ingresar vía Infonatel en los números 91.71.50.50 ó 01.800.008.3900 o el sitio de internet www.infonavit.org.mx; no es necesario acudir a las oficinas del Instituto.
El grupo más numeroso es el que comprende a los pensionados, aquellos que obtuvieron su resolución de pensión después de julio de 1997 y hasta el 12 de enero del 2012, y que nunca demandaron la devolución de los recursos o bien, demandaron pero obtuvieron una resolución en contra. A más tardar el próximo 11 de julio, se darán a conocer los lineamientos para iniciar con el trámite de devolución para este grupo, requisito indispensable para recibir solicitudes por cualquiera de los canales habilitados para este fin.
La devolución del ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del 1 de julio de 1997 aplica únicamente para los trabajadores que se pensionen bajo los términos previstos en Ley del Seguro Social de 1973. Es importante destacar, que a las personas que no han obtenido una pensión o resolución de pensión por parte del IMSS, no pueden solicitar la devolución de estos recursos.
En caso de que el pensionado haya fallecido, el beneficiario tendrá que hacer el proceso de designación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o autoridad judicial.
Los trabajadores que estén en los grupos 2 y 3, deberán atender los siguientes pasos para solicitar la devolución de su ahorro:
a) Llenar la solicitud de devolución. La información será validada por el Instituto.
b) Esperar la llamada de un asesor del Infonavit quien le programará una cita en la oficina más cercana a su domicilio y en el horario más conveniente.
c) Acudir a la cita con la siguiente documentación: Credencial de elector (original y copia); estado de cuenta bancario con no más de dos meses de antigüedad y CLABE interbancaria; laudo o resolución a favor (grupo 2); desistimiento de la demanda (grupo 3).
d) Firmar una Conformidad de Devolución donde da testimonio de que todos los datos son correctos y que está de acuerdo con la cantidad que se le depositará en su cuenta bancaria.
Una vez firmada la conformidad, el Infonavit depositará el saldo de la Subcuenta de Vivienda 97. Por seguridad del pensionado, en todos los casos sólo se atenderá al titular de la pensión, dado que debe firmar la conformidad. No lo podrán realizar abogados ni terceros con poder notarial.
Infonavit reitera que todos los trámites relacionados con la Devolución de la Subcuenta de Vivienda son gratuitos.