Aunque el nuevo marco legal en materia de protección de datos personales se ha centrado en Internet tiene muchas otras implicaciones.
Como es público en marzo del 2010 se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, un documento que tiene como objeto es regular el tratamiento, control e información de los datos personales en posesión de los particulares.
Aunque mucho del debate sobre esa ley ha involucrado a entidades como la banca e incluso las empresas de Internet que solicitan información a las personas que consultan algunas páginas, la publicación del reglamento de esa ley en diciembre del 2011 aclaró que su alcance es mayor, siendo su vigilante el Instituto Federal de Acceso a la Informacióny Protección Datos (IFAI) que tiene como comisionada ponente a Jacqueline Peschard.
La Ley de Protección de Datos Personales define “tratamiento” de datos como la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, así como cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales, y un ángulo poco explorado pero que podría ser motivo de un alud de demandas es cuando una empresa divulga información de sus empleados cuando es solicitada por otras empresa, y no se tiene el consentimiento del trabajador.
Las vertientes de dicha problemática se analizarán la próxima semana en un foro que organiza el Bufete Sales Boyoli en la ciudad de México con el título Protección de Datos y Relacionales Laborales donde asistirán funcionarios de la secretaría de Trabajo, el IFAI y expertos en el tema del capital humano.
Y es que existen empresas desde bancos hasta firmas dedicadas al manejo de recursos humanos ó caza talentos que sin el menor empacho y con toda normalidad solicitan información de empleados a las empresas donde laboran, lo que ya es regulado.
Le comento que la legislación prevé sanciones consistentes en multas de hasta 700 mil dólares a las empresas que entreguen información de sus empleados a otras compañías, claro esta, sin permiso del trabajador.
El caso es con la ley en cuestión los empleadores no podrán dar o pedir referencias buenas o malas de sus empleados, si no cuentan con los avisos de privacidad respectivos.
Los patrones tampoco podrán poner en el índice a los trabajadores o anotarlos en un buró laboral, las preguntas en las entrevistas para obtener un empleo pueden generar responsabilidad, y con esto las empresas colocadoras de personal deberán cambiar los métodos de intercambio de cartera de candidatos.
Como le digo, a menos de ser objeto de una multa severa las compañías deberán re documentar o modificar sus políticas laborales para cumplir con la legislación por lo que se acaba el concepto de “soy dueño de la base de datos”.
En otras palabras, las bases de datos no son propiedad de quién las posee.