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CFC multa a Telmex por prácticas monopólicas

Tiempo de lectura: 3 minutos

– El acceso mayorista a enlaces dedicados es necesario para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales; Telmex tiene poder sustancial de mercado en enlaces locales y de larga distancia y por su título de concesión está obligado a ofrecerlos a terceros

– Telmex se negó por casi dos años a proveer el servicio a Axtel en 32 localidades y 6 rutas interurbanas, con lo cual inhibió su capacidad para ofrecer servicios minoristas de telecomunicaciones en los que ambas empresas compiten 

– El Pleno consideró que la conducta fue de gravedad alta e intencional; además, Telmex es reincidente en este tipo de prácticas 

– Las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración ante la CFC


El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió sancionar a Teléfonos de México y Teléfonos del Noreste, en conjunto Grupo Telmex, por la comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de arrendamiento mayorista de enlaces dedicados locales y de larga distancia.

La investigación de la CFC se inició por una denuncia de Axtel, a quien Grupo Telmex le había negado el arrendamiento mayorista de enlaces dedicados locales y de larga distancia nacional, a pesar de que este servicio se encuentra disponible y es normalmente ofrecido a terceros (entre ellos Alestra, Iusatel, Maxcom, GTM y Marcatel). 

Los enlaces dedicados forman parte de la “columna vertebral” de las redes de telecomunicaciones. Sin el acceso a este tipo de enlaces, resulta imposible que una empresa provea de manera integral los servicios de telecomunicaciones al usuario final. 

Al ser el operador de la red original de telecomunicaciones para telefonía fija, Grupo Telmex controla la mayor parte de los enlaces dedicados en las distintas localidades y rutas interurbanas de México. Dadas las altas barreras a la entrada para construir este tipo de infraestructura, esto le da poder de mercado. Por esta razón, el título de concesión de Telmex incluye la obligación de prestar el servicio de arrendamiento de enlaces dedicados a nivel local y de larga distancia nacional e internacional. 

En su investigación, la Comisión encontró que la negativa de trato de Grupo Telmex se extendió de agosto de 2009 a junio de 2011 en 32 localidades 6 rutas interurbanas (ver anexo), lo que inhibió la capacidad de Axtel para proveer los servicios minoristas de telecomunicaciones que requieren el acceso a enlaces dedicados, es decir telefonía local, telefonía de larga distancia y servicios de valor agregado. En estos servicios minoristas, Telmex es competidor de Axtel. 

Por estas causas, el Pleno de la CFC resolvió que la negativa de trato constituye una práctica monopólica relativa conforme a la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica. 

El Pleno determinó que la conducta es de alta gravedad e intencional; además, Grupo Telmex es reincidente en este tipo de prácticas. En consecuencia, además de ordenar la supresión de la práctica el Pleno impuso las siguientes multas a las empresas involucradas, asociadas al daño causado al proceso de competencia:

CFC

La decisión del Pleno se dio por unanimidad. Las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración ante la CFC. 

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