América Móvil, S.A.B. de C.V. (“AMX” o “América Móvil”) [BMV: AMX] [NYSE: AMX | AMOV], informa que en esta fecha la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación unánime resolvió amparar y proteger a nuestra subsidiaria Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (“Telcel”) en contra de diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“Ley Secundaria”) relacionadas con la obligación impuesta a Telcel en dicha ley de no cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que terminen en la red de Telcel, obligación referida en el medio como la “Tarifa Cero”.Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el régimen de gratuidad contenido en la Ley Secundaria.
Esta importante resolución devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) la facultad de determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y las metodologías de costos que determine, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel por el tráfico que terminen en su red, tarifa que debe ser orientada a costos, transparente y razonable.
No obstante la inconstitucionalidad del régimen de gratuidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que Telcel no será restituida por los otros concesionarios por los efectos adversos que le generó la “Tarifa Cero” de Agosto de 2014 a esta fecha. Asimismo, determinó que la tarifa de interconexión que determine el IFT correspondiente a la terminación de tráfico en la red de Telcel entrará en vigor el 1º de enero de 2018.