Pulsa «Intro» para saltar al contenido

¿Qué deben hacer empleados y empleadores ante la “Suspensión de la Relación Laboral” a consecuencia de los sismos ocurridos en el último mes?

Tiempo de lectura: 3 minutos

Por Bufete Sales Boyoli

Dada la preocupación que existe después de los daños causados en diversos centros de trabajo, a consecuencia de los sismos ocurridos en el último mes, el Bufete Sales Boyoli, asesores legales con amplia experiencia en materia laboral, sugieren 3 posibilidades en función de las responsabilidades que se tienen tanto por el lado del patrón como del trabajador.

El Lic. Jorge Sales Boyoli, socio fundador del Bufete Sales Boyoli, especialistas en el mercado laboral, apunta que “La Ley Federal del Trabajo tiene artículos que apoyan tanto al empleado como al empleador en caso de una suspensión de la relación laboral, pero también tenemos algunas recomendaciones con el fin de que éstos lleguen a acuerdos convenientes y favorables para ambos”

La primera.- Se basa en lo instituido en la La Ley Federal del Trabajo, la cual establece las obligaciones del patrón en su Artículo 132 y específicamente en la Fracciones XVI y XVIII, habla sobre las condiciones que debe ofrecer en el lugar de trabajo:

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

Si el patrón no cumple con lo dispuesto, las sanciones son considerables y están previstas en la ley.

El empleado tiene derecho a retirarse del lugar de trabajo y demandar al empleador, por exponer su integridad, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

De acuerdo con la Fracción VII del Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

La segunda.- Está apoyada en la suspensión colectiva, una de las causas es la fuerza mayor o el caso fortuito, aquí encaja un desastre natural.

Para promover la terminación laboral, el patrón inicia un procedimiento de “Suspensión Colectiva de la Relación de Trabajo” frente a la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien será la encargada de aprobar o desaprobar dicho procedimiento; además de fijar cuánto y cómo se les deberá pagar a los trabajadores. Cabe resaltar que estos procedimientos son expeditos.

La tercera.- Son algunas propuestas que hace el Bufete Sales Boyoli, con el fin de mantener una buena relación laboral:

A) Llegar a un común acuerdo, que sea conveniente para ambas partes

B) El trabajo a distancia o teletrabajo, es decir que el empleado trabaje desde su hogar o un lugar seguro, para cumplir con sus responsabilidades en el empleo

C) Con la reforma en el año 2012 a la Ley Federal del Trabajo, esta añadió al Artículo 42 bis, un apartado que prevé que haya suspensión de la relación laboral, cuando las autoridades emitan una declaratoria de emergencia sanitaria.

El Bufete Sales Boyoli, propone que se podría ampliar la declaratoria de emergencia por desastre natural.

En dicho artículo ya está previsto que el patrón estará obligado a pagar a los trabajadores un día de salario mínimo, por cada día de contingencia.