Por Briones
¿Preocupado porque se acerca el fin de año y con él un aumento del pago de tu renta? Pues tienes motivos de sobra por los cuales sentirte así.
Lamentablemente en México nuestro salario se incrementa apenas unos pesos, además de que contamos con el salario mínimo más bajo dentro de los países miembros de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Lo que sube de precio son los productos de la canasta básica, artículos de higiene personal y servicios para vivir dignamente como la luz, agua, gas, teléfono, internet, televisión y si rentas, también cada año sube la cantidad que tienes que pagar para tener un lugar donde vivir.
Este año la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) incrementó el salario mínimo tan sólo 8.32 pesos por día, por lo que quedó en 88.36 pesos la jornada laboral.
Para fijar este salario, se analizan aspectos económicos para determinar con cuánto dinero un trabajador puede vivir dignamente en cuanto al costo de la vida diaria.
De acuerdo con el código civil de la Ciudad de México en su artículo 2448-D, el aumento debe estar fijado en pesos y no superar el 10% del monto actual, esto es porque el costo de la vida sube y se refleja en la inflación anua y el tipo de cambio.
En caso de que el aumento sea mayor al 10% en tu renta, no se podrán aplicar y podrás pedir ayuda en la Procuraduría Federal del Consumidor o en un juzgado especialista en materia civil de la Ciudad de México, con esto tendrá derecho a la rescisión del contrato o a que se te respete el monto de la renta que se había pactado y que el aumento que finalmente se produzca, no supere el 10% como lo marca la ley.
Recuerda que para evitar problemas entre las partes involucradas, en el contrato deberán quedar los nombres completos del arrendador y el arrendatario, la ubicación y descripción del estado del inmueble documentado con fotos, el monto de la renta, la garantía y depósito, la fecha y lugar de pago y el porcentaje del aumento anual.
También se establecerán los compromisos y las obligaciones que adquieren el casero y el inquilino, las cláusulas que estipulen si se permiten mascotas.
Recuerda también que no puede haber una visita sorpresa por parte del arrendador a la vivienda. Las visitas tienen que ser con previo aviso, los expertos recomiendan que se hagan semestralmente para revisar el estado del lugar.
Ahora sí, ya lo sabes. Ponte alerta para que no termines pagando más por el arrendamiento de tu vivienda.