Pulsa «Intro» para saltar al contenido

IFT alega inconstitucionalidad del PANAUT

Tiempo de lectura: 2 minutos
ift slide

IFT

  • El Comisionado Presidente, Adolfo Cuevas Teja, presentó este miércoles una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se ordena al IFT instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
  • El Congreso de la Unión al emitir el Decreto invadió la autonomía presupuestaria del IFT, así como sus facultades regulatorias y de garante de derechos humanos en su ámbito competencial, lo cual afecta su garantía institucional y autonomía, transgrediendo el principio de división de poderes.

En representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Comisionado Presidente, Adolfo Cuevas Teja, presentó hoy una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El IFT no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto. La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador. Para el IFT, este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

Asimismo, el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6º y 7º; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles; y lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto.

El IFT reitera su compromiso de defender la autonomía que la Constitución le otorga, así como su esfera competencial, de la que deriva su carácter de garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales.