Por Ernesto Piedras
La Organización Mundial de Comercio (OMC) establece entre sus principios y reglas la promoción de la competencia abierta, justa y sin distorsiones, como cimiento del sistema multilateral de comercio.
En este sentido, uno de los principios recogidos por el recién alcanzado Acuerdo Comercial Estados Unidos-México-Canadá (a la fecha denominado USMCA, por sus siglas en inglés) consiste en “mejorar y promover la competitividad de las exportaciones regionales y las empresas en los mercados globales, así como las condiciones de competencia leal en la región” (https://goo.gl/NCLNUM).
Uno de los sectores beneficiados por la inclusión de esta regla general (además de la agricultura, industria textil y de vestido, sector financiero, entre otros), es el de telecomunicaciones entre los países suscritos.
Las disposiciones sobre telecomunicaciones del USMCA resultan benéficas para impulsar la competitividad y salvaguardar la implementación de medidas asimétricas para detonar la competencia y el desarrollo eficiente de la industria en los países signantes.
Competencia en Telecom: Materia del USMCA
El clausulado del USMCA en su capítulo 18 (https://goo.gl/eWYbcZ), correspondiente a Telecomunicaciones, provee una serie de reglas que se deben implementar para asegurar la equivalencia de condiciones de mercado entre los países firmantes.
Varios de estos elementos, de reciente incorporación tras la renegociación del TLCAN, refieren a los términos y condiciones a los que deben sujetarse los operadores incumbentes, principales o dominantes en la provisión de servicios mayoristas a sus competidores.
Al respecto, mandata la aplicación de medidas para prevenir la realización de prácticas anticompetitivas (por ejemplo, subsidios cruzados), el uso de información que genere alguna ventaja competitiva, así como, la imposición de barreras al libre flujo de información técnica y comercial necesaria para la provisión de servicios.
En específico, se deben implementar las medidas necesarias para que el grupo económico dominante provea en condiciones desagregadas, razonables, no discriminatorias, transparentes y orientadas a costos, los servicios de interconexión, desagregación de la red local, arrendamiento de enlaces, co-ubicación, acceso a postes, ductos, conductos y derechos de vía.
Para garantizar la eficacia e imparcialidad en la aplicación de medidas regulatorias para la competencia, cada país debe asegurar que la entidad regulatoria sea independiente de la operación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y que esta tenga la facultad de determinar obligaciones específicas para el principal operador en el mercado.
Un Tratado, Un Llamado para la Competencia
Una elevada proporción de las cláusulas incluidas en el USMCA correspondientes al sector de las telecomunicaciones ya tienen sus respectivas contrapartes en la legislación nacional.
En este sentido, el acuerdo funcionará también como una estrategia “lock-in” o salvaguarda en favor de algunas de las disposiciones de mayor impacto, especialmente aquellas de competencia, contenidas en la Reforma de Telecomunicaciones.
En particular, las disposiciones respecto a la actuación del operador principal-incumbente-
Este también podría ser un llamado de atención de nuestros socios comerciales, para ahora sí y de una vez por todas, alcanzar condiciones equitativas en términos del territorio competitivo para las empresas de telecomunicaciones en nuestro país, al menos al nivel de los mercados en Estados Unidos y Canadá. En efecto, estas consideraciones generales permitirán generar las sinergias necesarias y nivelación de esas condiciones regulatorios para materializar un eficiente desarrollo de la industria en el largo plazo.
Aquí abona la conveniencia de cumplir a cabalidad con la Constitución, con los tratados internacionales, con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y con la regulación asimétrica de preponderancia.
Sin duda, una nueva ventana de expectativa de competencia.