– Es una operación internacional, que también fue analizada por reguladores en EUA, Chile, Brasil, la Unión Europea, entre otros.
– El Instituto resolvió la parte de la concentración que involucra los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, principalmente en el servicio de TV de paga.
– La concentración involucró diversas actividades económicas y se identificaron riesgos a la competencia en dos mercados que corresponden a la provisión y licenciamiento de canales restringidos para la TV de paga en las categorías de contenido de “deportes” y “fácticos” (que incluye programas culturales, documentales y realities).
– El Instituto impuso condiciones conductuales que contrarrestan esos riesgos en el mercado de los canales “fácticos” y condiciones estructurales en el mercado de canales deportivos, a través de la venta del negocio de Fox Sports.
En su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de marzo, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, por unanimidad, aprobar la concentración por la que The Walt Disney Company (Disney) adquiere activos de Twenty-First Century Fox, Inc. (Fox), sujeta al cumplimiento de condiciones que previenen riesgos a la competencia, en beneficio de los consumidores, conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Por tratarse de una concentración internacional, sus efectos fueron analizados por las autoridades en materia de competencia económica en los distintos países donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Canadá, Europa, Brasil y Chile. En estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y autorizaron la concentración sujeta a diversas condiciones para evitar los problemas identificados. En México, la operación fue sometida al análisis y la decisión del IFT, por los efectos que pudiera tener en los mercados que pertenecen a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
En los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México, Disney y Fox, a través de sus subsidiarias, participan en diversas actividades económicas, que incluyen la provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales —por ejemplo, los canales de televisión y los programas que los integran— a proveedores de los servicios de TV de paga, de TV abierta, de distribución por internet (como servicios de TV Everywhere y over the top u OTT), radiodifusión sonora, provisión de tiempos y espacios para publicidad en canales restringidos y la adquisición de derechos para la transmisión de eventos deportivos nacionales e internacionales, incluyendo partidos de futbol, entre otros.
Derivado de un exhaustivo análisis en 10 actividades económicas de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, este órgano regulador concluyó que esta operación generaría riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia en dos mercados relevantes que corresponden a la provisión y licenciamiento de canales restringidos a proveedores del servicio de TV de paga en las categorías programáticas: “fáctica” (que incluye programas culturales, documentales y realities) y “deportes”.
Si bien los problemas detectados en estos dos mercados no son suficientes para impedir la concentración, se consideró necesario imponer diversas condiciones para corregir los riesgos identificados:
- Mercado de provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales a proveedores del servicio de televisión y audio restringidos (STAR) en la categoría programática “fácticos”.
En esta categoría programática la acumulación de los contenidos audiovisuales de Disney (A&E, History, H2 y Lifetime) y los de Fox (National Geographic y Nat Geo Wild) daría lugar a una participación conjunta mayor a 40% del mercado, medido en términos de audiencia.
En este mercado, también participa Discovery que cuenta con una participación similar. No obstante, como resultado de la concentración, el número de competidores se reduciría de tres a dos y, para evitar riesgos de coordinación entre ellos, el Pleno decidió imponer condiciones conductuales, entre las cuales están:
- Mantener controles para evitar que los consejeros y directivos relevantes de Disney en Grupo A&E tengan acceso a información o participen en forma alguna en las decisiones relacionadas con la comercialización y distribución de estos contenidos, toda vez que los canales “fácticos” de Disney actualmente son comercializados por Grupo A&E que está formado por un grupo de empresas sobre las que Disney puede tener influencia.
- La obligación de que la provisión y licenciamiento de los canales “fácticos” de las partes (National Geographic y Nat Geo Wild) se mantengan separados de los canales “fácticos” que actualmente comercializa Grupo A&E (A&E, History, H2 y Lifetime). Lo anterior considera los canales para el STAR y también a los servicios ofrecidos en internet como TV Everywhere y over the top u OTT.
- Mercado de provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales a proveedores del servicio de televisión y audio restringidos en la categoría programática “deportes”.
En esta categoría se advirtieron riesgos importantes a la competencia, ya que la concentración daría lugar a que las partes acumulen en su conjunto cerca de 80% de este mercado, medido en términos de audiencia, donde Disney participa con los canales ESPN y Fox con los canales Fox Sports. En consecuencia, se advirtió que de la concentración resultaría una empresa con la capacidad unilateral de afectar la oferta o los precios para los proveedores de STAR, sin que dichos efectos puedan ser contrarrestados por otros competidores.
Toda vez que la acumulación es considerable, se encontró que no serían suficientes las medidas conductuales, por lo que se optó por medidas estructurales, como sucedió en otras partes del mundo. Por ello, se ordenó la desincorporación o venta de los canales Fox Sports y todos los activos de ese negocio.
En este sentido, el Pleno resolvió imponer las siguientes medidas:
- La orden de desincorporar todo el negocio relacionado con la provisión y licenciamiento de los canales deportivos de Fox (conocidos comercialmente como Fox Sports), lo que incluye todos los activos necesarios para mantenerlo como un negocio viable e independiente de las partes (derechos de transmisión, contratos vigentes, bienes inmuebles, muebles, derechos de transmisión, entre otros).
- El plazo para desincorporar este negocio es de 6 meses, prorrogables por un periodo igual sólo con causas justificadas. En caso de no lograrse la venta a un tercero en este plazo, deberá afectarse el negocio a un fideicomiso con el mandato irrevocable de enajenar y/o liquidar el negocio.
- Para llevar a cabo la desincorporación, las partes deberán nombrar:
- A un Administrador Independiente, quien a partir de la fecha de cierre de la operación deberá hacerse cargo de la administración del negocio a desincorporar de manera separada e independiente de las partes (Disney y la parte que adquiere de Fox).
- A un Agente de Desincorporación, con la aprobación del IFT, que tendrá el mandato de vender el negocio de la forma más inmediata posible.
- A un Auditor Independiente, con la aprobación del IFT, que tendrá el encargo de supervisar e informar al Instituto sobre el cumplimiento de las condiciones estructurales impuestas a las partes, lo que incluye la efectiva separación del negocio, mantener su operación independiente, preservar su viabilidad y competitividad, y realizar esfuerzos de venta.
- El Instituto autorizará al comprador y verificará que la adquisición no genere efectos adversos a la competencia, conforme a la Ley.
- Para asegurar que la oferta de los canales deportivos se mantenga independiente, se impide a Disney proveer y licenciar los suyos (ESPN) conjuntamente con los de Fox (Fox Sports) y a adquirir o producir conjuntamente contenidos deportivos.
- Una vez concretada la venta, se imponen obligaciones a las partes para asegurar la viabilidad del negocio desincorporado, como no recomprar en todo o en parte el negocio en, por al menos, 10 años. Asimismo, durante al menos 3 años contados a partir de la venta de los canales Fox Sports, las partes no podrán reclutar a personal clave del negocio desincorporado; no podrán incrementar el número de canales deportivos en su oferta; no podrán ofrecer contenidos que en los últimos 3 años haya ofrecido en exclusiva el negocio desincorporado (Fox Sports) y deberán permitir al comprador el uso de la marca “Fox” para contenidos deportivos en TV de paga.
El IFT verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y podrá requerir a las partes información en todo momento. Ante cualquier posible incumplimiento el Instituto podrá iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en la Ley Federal de Competencia Económica.
Las partes deberán aceptar las condiciones impuestas por el IFT dentro de los 10 días siguientes, de lo contrario, la concentración se tendrá por objetada.
Con esta decisión, el IFT reafirma su compromiso de velar por el bienestar de los consumidores y promover en todo momento la libre concurrencia y competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.