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CFC impone multa a Pemex

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pemex· Como condición para venderles combustibles, Pemex Refinación obliga a las gasolinerías a contratar el traslado de gasolina y diesel por pipas de la empresa operadas por personal sindicalizado, a pesar de que el traslado está fuera de la excepción constitucional a la Ley Federal de Competencia

· Las gasolinerías se ven forzadas a pagar un sobrecosto por el traslado de alrededor de mil millones de pesos al año. La supresión de la práctica permitirá reducir por el mismo monto el subsidio a la gasolina, en beneficio de los contribuyentes

· El Pleno de la CFC ordenó la supresión de la práctica e impuso multas de 651.6 millones de pesos a Pemex Refinación y de 1.6 millones de pesos a Pemex

 

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió multar a Pemex Refinación por prácticas monopólicas relativas en el mercado de traslado de gasolina y diesel al mayoreo, así como a Pemex por coadyuvar en dichas prácticas.

La conducta sancionada por la Comisión es la obligación que Pemex impone a las gasolinerías de contratar con la propia empresa el traslado de gasolina y diesel, para que se lleve a cabo con pipas operadas por personal perteneciente al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Conforme al artículo 27 constitucional y a la ley reglamentaria correspondiente, Pemex Refinación es el único proveedor de gasolina y diesel al mayoreo a las gasolinerías. Esta exclusividad en la venta de primera mano está exceptuada de la Ley Federal de Competencia (artículo 4º).

Sin embargo, la paraestatal abusa del poder de mercado que le da esta exclusividad legal para obligar a las gasolinerías a adquirir, además, el servicio de traslado de la gasolina y el diesel con pipas y personal sindicalizado de Pemex, una vez que el combustible ya pasó a ser propiedad de las gasolineras (es decir, fuera de la excepción constitucional).

El propio contrato de venta de primera mano que Pemex Refinación celebra con todas las gasolinerías admite que el traslado está fuera de la exclusividad constitucional, al prever como opciones el traslado por terceros autorizados o por la propia estación de servicio, siempre que cumplan con las reglas de seguridad para tal efecto. Sin embargo, Pemex Refinación ha restringido progresivamente estas modalidades, consistentemente con de una serie de convenios firmados con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

De este modo, las gasolinerías pierden la opción de contratar con quien más les convenga –o realizar ellos mismos- el servicio de traslado de su combustible del punto en el que lo adquirieron al punto donde lo ofrecerán al público. En cambio, están obligadas a contratarlo con Pemex Refinación, independientemente de las condiciones de precio y calidad que les ofrezca. Esta venta atada constituye una práctica monopólica relativa conforme a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Competencia.

El servicio de traslado ofrecido por Pemex Refinación es entre 50 y 67 por ciento más caro que el ofrecido por otras empresas autorizadas por la propia empresa que cumplen con los estándares de seguridad y ambientales aplicables, dependiendo de la distancia recorrida. Este sobreprecio impone a las gasolinerías un costo artificial de alrededor de mil millones de pesos al año, que a su vez incrementa en la misma cantidad el subsidio al precio de la gasolina. Si se elimina la práctica, estos mil millones de pesos de subsidio podrían ahorrarse sin afectar el precio final de la gasolina, en beneficio de los contribuyentes.

El Pleno de la CFC ordenó a Pemex Refinación suprimir la práctica monopólica, para cuyo efecto deberá presentar a la Comisión un esquema de cumplimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Adicionalmente, el Pleno impuso a Pemex Refinación una multa de 651’606,052.66 pesos, monto que considera el tamaño del mercado afectado, el daño causado, la gravedad de la conducta y el hecho de que Pemex Refinación es reincidente en este tipo de prácticas.[2]

El Pleno también multó a Pemex por 1’608,880.00 pesos, como coadyuvante en la práctica monopólica, por la celebración de los convenios sindicales que complementan la práctica monopólica.

La decisión del Pleno de la CFC se tomó por mayoría 3-2, con el voto a favor de los Comisionados Eduardo Pérez Motta, Rodrigo Morales Elcoro y Miguel Flores Bernés.

Votaron en contra de la resolución el Comisionado Luis Alberto Ibarra Pardo, quien consideró que “en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, el transporte y la distribución de los productos que se obtienen de la refinación del petróleo son actividades estratégicas que forman parte de la industria petrolera, por lo cual deben llevarse a cabo por conducto de PEMEX y sus organismos subsidiarios, tal y como establece el artículo 4° del citado ordenamiento y, por tanto, los hechos denunciados están fuera del ámbito de aplicación de la LFCE”, así como la ComisionadaCristina Massa Sánchez,quien estableció que “esta Comisión no está facultada para interpretar la normatividad en materia energética”.