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Efecto limitado del amparo a Gómez Urrutia

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napoleon abrilEl amparo que se concedió a favor de Napoleón Gómez Urrutia contra una orden de aprehensión es de efectos limitados.

Esta semana el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito acaba de otorgar la protección de la justicia al otrora hombre fuerte de los trabajadores mineros. 

Efectivamente, Gómez Urrutia solicitó un amparo ante esa instancia del poder judicial contra la orden de aprehensión que ordenó en su contra el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del 1er Circuito.

La realidad es que esa sentencia sigue vigente, por lo que el líder minero técnicamente sigue prófugo de la justicia.

Agustín Acosta Azcón representante de los trabajadores mineros que fueron defraudados por Gómez Urrutia y sus huestes por el desvío de 55 millones de dólares del Fideicomiso Minero señala que aún es prematuro decir que ha librado la orden de aprehensión .

El 20 de abril pasado se celebró una audiencia constitucional donde el magistrado concedió un amparo para efectos, y no un amparo liso y llano.

Un tribunal federal le otorgó a Napoleón Gómez Urrutia un amparo para efecto de que se dicte una nueva sentencia respecto de la orden de aprehensión girada en su contra, por presuntamente disponer del dinero del sindicato minero.

En otras palabras, la resolución del  Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Distrito Federal, no libra al líder de ser detenido; porque los alcances de su fallo solo obligan al Sexto Tribunal Unitario a revalorar pruebas para revocar o ratificar en su caso, la orden de aprehensión.

El amparo para efectos, no fue del todo favorable para Gómez Urrutia, ya que la defensa interpuso de inmediato un recurso de revisión, pretendiendo que se le otorgue en absoluto la protección de la justicia federal contra su captura.

Con esto puede dar por hecho que  Napoleón Gómez Urrutia seguirá su autoexilio en Canadá en tanto no pueda revertir la orden judicial que lo obliga a enfrentar su juicio penal en prisión.

Por lo tanto, afirmar que ya libró las acusaciones es incorrecto a decir de los trabajadores mineros defraudados. Es falso afirmar que el amparo tiene un gran efecto protector, pues no es así.

Debe recordarse que el 30 de junio de 2011, el Sexto Tribunal Unitario (autoridad responsable) ordenó la aprehensión de Gómez Urrutia y del ex tesorero, Héctor Félix Estrella, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito al haber liquidado indebidamente el fideicomiso minero.

Para los especialistas el amparo referido es limitado, simplemente fue concedido para que el magistrado responsable dicte otra resolución en libertad de jurisdicción y haga un análisis más claro entre los agravios del MP, y el sentido del fallo que fue obsequiar la orden de captura.         

Es decir, el amparo pide a la autoridad responsable explique mejor por qué considera que los agravios de la parte acusadora fueron fundados. Ese es el sentido del amparo.

De ninguna manera, el amparo concedido significa un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Tampoco significa la cancelación de los cargos.

Es importante notar además que Gómez Urrutia promovió la suspensión y pidió que el magistrado de amparo resolviera sobre su libertad provisional.

Y bueno, el magistrado en la audiencia incidental concedió la suspensión para el simple efecto de que el líder minero quede a su disposición, pero advirtió que el delito previsto en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones Crédito es grave y, por lo tanto, no procede la libertad provisional.