América Móvil, S.A.B. de C.V. (“América Móvil”) [BMV: AMX] [NYSE: AMX | AMOV], informa haber recibido el día de hoy la resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), en la que determina los términos de implementación bajo los cuales Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (“Telmex”) y Teléfonos del Noreste, S.A. de C.V. (“Telnor”), deberán separar legal y funcionalmente la provisión de servicios mayoristas regulados fijos, a través de la creación de nuevas personas morales (la “Entidad Separada”) con un gobierno corporativo propio e independiente de aquel de las empresas concesionarias de América Móvil y de una división mayorista dentro de Telmex y Telnor.
El plan de separación legal y funcional ordenado el día de hoy por el IFT difiere sustancialmente de aquel presentado por Telmex y Telnor en cumplimiento a la orden de separación funcional del IFT de 2017. La resolución notificada establece, entre otros, lo siguiente:
Al interior de Telmex y Telnor se deberá crear una división dedicada a la prestación de ciertos servicios mayoristas a otros concesionarios, incluyendo interconexión, coubicación para interconexión, enlaces dedicados entre localidades y de larga distancia internacional, reventa de línea telefónica, banda ancha y paquetes, así como algunos servicios de compartición de infraestructura pasiva, incluyendo el uso compartido de torres.
La prestación de los servicios mayoristas relacionados con los elementos de la red de acceso, incluyendo enlaces dedicados de acceso local, así como los relativos a infraestructura pasiva asociados a dicha red de acceso como ductos, postes y derechos de vía (los “Servicios de Desagregación”) estará a cargo de la Entidad Separada, la cual será subsidiaria directa de Telmex y le serán transferidos los activos y personal necesario para la prestación de los Servicios de Desagregación.
La Entidad Separada deberá contar con el personal necesario para la operación de sus activos y la prestación de los servicios mayoristas a su cargo. Los derechos laborales individuales y colectivos adquiridos se respetan y no se modifican con motivo de la separación.
La Entidad Separada tendrá los activos necesarios para prestar los servicios mayoristas requeridos. Al iniciar sus operaciones tendrá una estructura financiera sana con sus obligaciones laborales y de operación. Será independiente, incluyendo financieramente, de América Móvil y subsidiarias y su estructura de costos deberá cubrirse a través de los servicios que la misma prestará a todos los operadores actuales y nuevos, bajo los precios y condiciones determinados por el IFT. Los precios definidos por el IFT para los servicios mayoristas que prestará la Entidad Separada y la división mayorista son sustancialmente bajos respecto a referencias internacionales, aunado a que recientemente dicho instituto tomó la decisión de reducir aún más los precios que había definido en 2017 para ciertos de estos servicios, no atendiendo las mejores prácticas y estímulos a la inversión para incrementar la cobertura y la actualización tecnológica. América Móvil propuso un
esquema de precios para la Entidad Separada que atendiera lo anterior, mismo que no fue considerado por el IFT.
El consejo de administración de América Móvil ha tomado la determinación de no subsidiar ni financiar las operaciones de la Entidad Separada.
Telmex y Telnor contarán con un término de 2 años para implementar la separación ordenada por el IFT. Para ello, la resolución establece un calendario y obligaciones de entrega de información periódica al IFT.
La resolución del IFT notificada será impugnada conforme a las leyes aplicables. Su cumplimiento es obligatorio, por lo que Telmex y Telnor iniciaran el proceso de separación ordenado de acuerdo con los términos y condiciones determinados por el IFT.