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El artículo 30-B: cuando emprender en línea se convierte en un riesgo fiscal

Tiempo de lectura: 2 minutos

En México, más de 15 millones de personas generan ingresos a través de plataformas digitales. Desde quienes venden postres por WhatsApp, hasta diseñadores en Fiverr, músicos en Spotify, influencers en TikTok o revendedores en Amazon.

Todos ellos forman parte de una economía digital que representa cerca del 8% del PIB nacional y que ha sido clave para la inclusión financiera, el autoempleo y la innovación.

Pero el Paquete Fiscal 2026 parece ignorar esta realidad. En lugar de facilitar el emprendimiento digital, lo convierte en una carrera de obstáculos fiscales. La nueva legislación aumenta la retención de ISR del 1% al 2.5% para personas físicas que venden en línea. Y si no proporcionan su RFC, la retención puede llegar hasta el 20%. Para personas morales, la retención será del 4% de ISR y hasta el 100% del IVA, dependiendo del cumplimiento de requisitos administrativos.

¿El resultado? Menor liquidez, más trámites, más contadores, más miedo. Y eso no es lo peor.

La verdadera bomba está en el Artículo 30-B del Código Fiscal, aprobado por la Cámara de Diputados. Este artículo faculta al SAT para acceder en tiempo real y de forma permanente a las bases de datos de plataformas digitales. Sin orden judicial. Sin límites claros. Sin precedentes en democracias comparables.

La Asociación de Internet MX lo ha calificado como una forma de vigilancia masiva, que pone en riesgo la privacidad de millones de usuarios, la seguridad de los sistemas digitales y la competitividad de las empresas. En palabras simples: el SAT podría tener una “puerta trasera” para entrar a los sistemas de Amazon, Mercado Libre, Uber, Spotify, TikTok o cualquier plataforma que opere en México.

¿Qué implica esto?:

  • Riesgos de ciberseguridad: interconectar sistemas gubernamentales con plataformas privadas crea vulnerabilidades que pueden ser explotadas por hackers. Ya ocurrió con el SAT en 2024 y con el IMSS en 2025.
  • Violaciones a derechos humanos: el acceso sin orden judicial contraviene el Artículo 16 de la Constitución y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos.
  • Sanciones desproporcionadas: el SAT, el IMSS o el INFONAVIT podrían ordenar el bloqueo total de una plataforma en México si no cumple con esta obligación. Esto sería una “muerte digital” para empresas y usuarios.
  • Daño a la economía digital: muchas MiPyMEs dejarán de usar plataformas por miedo o falta de recursos para cumplir con las nuevas reglas. Esto desincentiva la formalización y empuja a la informalidad.

El gobierno dice que quiere combatir la evasión fiscal. Que busca transparencia. Que no es espionaje. Pero la realidad es que no se puede combatir la evasión sacrificando derechos fundamentales. No se puede exigir acceso total a sistemas privados sin garantías judiciales. No se puede bloquear plataformas como si fueran casinos.

La Asociación de Internet MX propone alternativas sensatas: auditorías selectivas con orden judicial, acceso periódico (cada 48 o 72 horas), protección de secretos industriales, mecanismos seguros de acceso y regímenes simplificados para MiPyMEs.

Porque sí, la recaudación justa es necesaria. Pero no a costa de la privacidad, la innovación y el derecho a emprender.

Emprender en México no debería ser un acto de resistencia fiscal.

El artículo 30-B es un retroceso democrático.

Y aún estamos a tiempo de corregirlo.