Los estudios sobre fiscalidad han señalado que “la carga fiscal efectiva –del Estado– depende de la carga fiscal esperada –por los contribuyentes–”.
A las tensiones entre uno y otro se les ha denominado “resistencia fiscal”. Que no es otra cosa más que “el ánimo y la capacidad de oponerse a las decisiones tributarias del órgano político facultado para imponerlas”; a veces por la vía institucional, mediante un recurso de defensa fiscal; a veces fuera de ella: como una revuelta social.
En el caso mexicano, durante lo que va del siglo XXI, las batallas fiscales se han librado ante las autoridades competentes. Es precisamente en este espacio, por medio de los recursos administrativos internos, el juicio contencioso administrativo o el juicio de amparo, donde se ha llevado a cabo esta resistencia. La naturaleza misma de los impuestos, una erogación destinada a cubrir el gasto público, es la que incentiva a tratar de oponerse a su pago. Esto es así porque los impuestos no se ven reflejados de inmediato en un servicio público o bien material determinado. Como sí sucede con otro tipo de contribuciones (derechos, contribuciones de mejora o, incluso, las aportaciones de seguridad social). El costo de oportunidad para tratar de evadirlos es considerable. En su momento, el economista estadounidense Arthur Laffer nos propuso un modelo para medir la evasión fiscal y tratar de lograr tasas impositivas óptimas.
Sin embargo, la sociología tributaria nos muestra que en tanto el sistema contenga elementos para evitar el pago, los contribuyentes lo resistirán. En estos días, el sistema jurídico mexicano nos ha puesto de manifiesto esta teoría impositiva.
Este 13 de noviembre de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió 17 expedientes (nueve recursos de revisión, dos impedimentos y seis amparos directos en revisión) contra Grupo Elektra y TV Azteca, propiedad mayoritaria de Ricardo Salinas Pliego. El meollo jurídico de todo el asunto: adeudos que abarcan ejercicios fiscales que provienen de 2008 al 2013. El resultado: por unanimidad ha perdido el último recurso ante la SCJN y deberá pagar una suma que llega casi a los 50 mil millones de pesos al fisco mexicano. Además de multas por la interposición de prácticas dilatorias en el proceso.
Más allá de los pormenores jurídicos y políticos del asunto, que son muchos y muy variados, el caso nos pone de manifiesto un sistema fiscal mexicano heredado de la posrevolución que brindaba –como escribió Luis Aboites– excepciones y privilegios. Las primeras para los sectores sociales marginales, capital político del régimen del partido hegemónico (PRI) –véase por ejemplo el caso del subsidio al empleo en el Impuesto Sobre la Renta–; y, los segundos, para los agentes económicos que pudiesen pagar un medio de defensa fiscal que les permitiera oponerse al pago o recibir la devolución de lo pagado (el famoso “pago de lo indebido” como le denomina la doctrina fiscal mexicana, obtenido por medio del amparo en materia fiscal).
La razón es simple. El sistema fiscal mexicano fue construido con base en la progresividad fiscal, brindando posibilidades de disminuir la base gravable mediante deducciones e incentivos fiscales. Así, diversos sectores sociales participaron del crecimiento económico mexicano durante décadas. El problema es que el desgaste de este sistema se vio ya, no en el ingreso, que como he mencionado en otras colaboraciones a este medio, se mantiene constante y en aumento, gracias a las facultades procesales de la autoridad fiscal, sino en los egresos. Y de ahí es que traigo al escenario a la famosa trampa fiscal de la que nos hablan los economistas. ¿Por qué no se pagan impuestos? Pues porque no tenemos servicios públicos eficientes. ¿Por qué no tenemos servicios públicos de calidad? Pues porque no se pagan impuestos.
Esta trampa fiscal es precisamente la excusa para tratar de evadir el pago de impuestos. En un estado como el mexicano que hasta este momento no ha logrado reformar su gasto público para mejorar servicios como salud, vivienda, educación, seguridad, por mencionar los más visibles, es poco probable que esta resistencia fiscal institucionalizada se termine. No es que esta sea exclusiva del caso mexicano, pero lo que sí se ha observado en otros países con alta carga fiscal, pero con servicios públicos de alta calidad, es la disminución de la resistencia fiscal. Tal y como nos señala teóricamente la Curva de Laffer y empíricamente los sistemas fiscales y de apoyo social de los países nórdicos.
Sirva este espacio para la reflexión fiscal, tantas veces ya enunciada de mi parte: es necesario revisar los esquemas de gasto social, pues no se puede esperar que los agentes económicos contribuyan de manera voluntaria a un fisco cada vez más agresivo, pero que no vean reflejadas esas contribuciones en la mejora en la calidad de vida de la colectividad. No estoy señalando que se deje de lado el gasto social, al contrario, lo apoyo, pues también el consumo derivado de los apoyos sociales se ve reflejado en la recaudación de impuestos como el Valor Agregado (IVA) o el Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). Pero, es válido cuestionarse: ¿hasta cuándo quedarán deudores a los cuales cobrar con toda la fuerza del Estado, como debe ser, para sufragar un gasto, más político que social, para mantenerse en las preferencias del electorado?
Remito al lector a un texto que analiza diversos escenarios que, en diferentes medidas y épocas, permitieron al ente político del momento obtener recursos para mantenerse en pie y a la sociedad avanzar en sus metas: Yovana Celaya Nández y Graciela Márquez Colín (eds.), De contribuyentes y contribuciones en la fiscalidad mexicana, siglos XVIII–XX, México, El Colegio de México, Universidad Veracruzana, 2018.
Un comentario personal a dicho texto me fue publicado en Historia Mexicana de El Colegio de México: https://doi.org/10.24201/hm.v72i1.4112
Dr. Carlos de Jesús Becerril Hernández, Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores Nivel 2.
carlos.becerrilh@anahuac.mx




