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CFC confirma dominancia de Telcel

Fecha: 28 de marzo de 2012 | Autor:

telcel– En recurso de reconsideración el Pleno vota unánimemente por confirmar dominancia de Telcel

– Determina Pleno que no hay información suficiente para afirmar que otros agentes económicos son dominantes en este mercado

– Queda Cofetel en posibilidad de imponer obligaciones específicas a la empresa dominante en materia de tarifas, calidad e información 

 

Al analizar los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas de telefonía móvil contra su resolución original, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) confirmó que Telcel es dominante en la terminación de llamadas en su red móvil de telefonía. La decisión se tomó por unanimidad de votos de los cinco Comisionados.

En el caso de Telefónica y Iusacell, a raíz de los  argumentos presentados por las empresas en su recurso de reconsideración el Pleno estimó que no existe información suficiente para afirmar que son dominantes. Específicamente, la resolución original no había considerado la disparidad en el poder de negociación de cada agente en la fijación de condiciones de terminación, relacionado con el tamaño de cada red.  La presente determinación es consistente con la decisión del Pleno en materia de dominancia en terminación de llamadas en redes fijas, resuelta en definitiva en agosto de 2011, cuando también se consideró dominante sólo a la empresa con la mayor red (en aquel caso Telmex).

En el caso de Telefónica, la decisión del Pleno se tomó con tres votos contra dos, con voto a favor de los Comisionados Rodrigo Morales Elcoro, Luis Alberto Ibarra y Cristina Massa Sánchez y voto en contra de los Comisionados Eduardo Pérez Motta y Miguel Flores Bernés. Para Iusacell, la votación fue 4-1, con voto en contra del Comisionado Eduardo Pérez Motta.

La resolución del recurso de reconsideración pone fin al procedimiento de declaratoria de dominancia en terminación de llamadas en redes móviles. Así, la Comisión Federal de Telecomunicaciones está en posición de aplicar la facultad que le confiere el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para establecer regulación asimétrica en materia de tarifas, calidad del servicio e información a la empresa que la CFC ha determinado como dominante en terminación de llamadas en redes móviles de telefonía.

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