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Claroscuros en nueva Ley de Amparo: Baker & McKenzie

Tiempo de lectura: 4 minutos

baker MackenzieEl día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por el Presidente de la República, la nueva Ley de Amparo, la cual entrará en vigor mañana. Esta Ley incorpora el concepto de “derechos humanos” aunado al de garantías individuales contemplado no sólo en la Constitución, sino también en los Tratados Internacionales de los que México es parte, ampliando así los derechos humanos protegidos.

Atendiendo al mandato constitucional, de promulgar una nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que comulgara con las reformas constitucionales. Estas reformas, publicadas el 6 de junio de 2011, se enfocaron hacia la protección y ampliación de los derechos humanos y que también afectaron a las disposiciones constitucionales en materia de amparo.

“La nueva Ley de Amparo es una reforma muy esperada sobre la que todos los sectores de la economía y la vida nacional tienen muchas expectativas formadas”, comenta el Lic. Salvador Fonseca González, Socio de Grupo de Práctica de Resolución de Controversias de Baker & McKenzie México. “Estará por verse si se cumplen en su aplicación práctica.”


Aspectos relevantes de la nueva Ley de Amparo

Una de las reformas más esperadas era precisamente sobre los efectos de la sentencia de amparo. Si bien en la nueva Ley de Amparo los efectos de la sentencia de amparo NO son todavía erga omnes, se introdujo una novedad para dar un mayor alcance a la sentencia de amparo. Ésta consiste en la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, que es emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene el efecto de derogar o expulsar una norma del sistema jurídico de modo que la declaratoria beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo.

“La nueva de Ley de amparo trae pocas novedades ya que los cambios reales ya aplicaban de acuerdo a las jurisprudencias de la SCJN,” explica el Lic. Javier Navarro Velasco, Socio de Grupo de Práctica de Resolución de Controversias de Baker & McKenzie México. “Los cambios sobresalientes van a dar mucho de que hablar y habrá que esperar un tiempo para saber cuales van a ser los criterios de la SCJN, por ejemplo en los casos de los amparos contra actos de particulares que afecten la esfera jurídica de los quejosos y ver el alcance que se le va a dar.”

En la nueva Ley de Amparo se introduce la posibilidad de promover amparo no sólo cuando se afecte el interés jurídico, sino también cuando se vulnere un derecho subjetivo o se afecte el interés legítimo del quejoso. Si bien esta reforma está encaminada a ampliar el ámbito de protección y tutela para los gobernados, los efectos que tendrá en la práctica dependerán en gran medida de la interpretación que de estos conceptos hagan los tribunales federales.

Los supuestos para que se conceda la suspensión del acto reclamado que violenta los derechos humanos de un gobernado no varían. Sin embargo, la nueva Ley de Amparo establece que se considerará que si se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, no se concederá la suspensión del acto reclamado en ciertas hipótesis No obstante, la nueva ley dispone que los juzgadores podrán excepcionalmente conceder la suspensión si a su juicio la negativa de la medida suspensional pudiera causar mayor afectación al interés social.

“Entre las cuestiones que pueden resultar controversiales, además de la nueva regulación de la suspensión de los actos reclamados, está la interacción entre la nueva Ley de Amparo con las también recientes reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles y otras leyes en materia de acciones colectivas”, afirma el Lic. Fonseca González, experto en Resolución de Controversias de Baker & McKenzie México. “Respecto a la legitimación para la promoción del amparo en representación de una colectividad indeterminada, si bien la nueva Ley de Amparo regula la posibilidad de la promoción conjunta de demandas de amparo así como la concentración de juicios de amparo, no introduce realmente la figura del amparo colectivo.”

De igual manera, se regula la posibilidad de que un conjunto de dos o más personas promuevan un mismo amparo cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses; aun cuando dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Adicionalmente, se permite, a petición de parte, la concentración de juicios de amparo en aquellos casos en que diversos juicios de amparo se tramiten ante órganos jurisdiccionales diversos en los que los quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo.

Para los efectos del cumplimiento e inejecución de sentencias de amparo, la nueva Ley de Amparo no considera al Presidente de la República como autoridad responsable o superior jerárquico, por lo que se le libera de responsabilidad por el incumplimiento de ejecutorias de amparo.

“Otra reforma que a mí me preocupa, es la inmunidad presidencial en el caso de cumplimientos de amparo, pues deja una puerta abierta para la eficacia del juicio de amparo, ya que todas las autoridades deben de estar sujetas a cumplir las ejecutorias de amparo”, concluye el Lic. Navarro, Socio de Baker & McKenzie México. “La SCJN es la que se encarga de dar ese equilibrio entre el poder legislativo y ejecutivo así como garantizar que los mexicanos tengamos salvaguardadas nuestras garantías constitucionales y ahora nuestros derechos humanos que garantizan las convenciones internacionales.”