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Medición de la Preponderancia en Telecomunicaciones

Tiempo de lectura: 3 minutos

telcelUn elemento central en el diseño e instrumentación de la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es la acuñación del término preponderante. Así “un agente es considerado preponderante cuando cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50%, medida por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas”.

Para su determinación, el IFETEL deberá obtener o generar de manera periódica información operativa del mercado, por lo que es importante que cuente con métricas robustas e información primaria confiable y verificable.

 

Aritmética Nebulosa de Líneas Móviles

En el sector de telecomunicaciones, las fuentes de información son, por lo regular, los reportes financieros ofrecidos trimestralmente por los operadores a sus inversionistas.

En cuarto trimestre de 2011, Telcel hoy declarado preponderante, decidió eliminar súbitamente 5.3 de líneas de su contabilidad. Para realizar esta quita de usuarios, el operador adoptó un cambio en su análisis, al que refirió en términos de “una metodología más conservadora para reportar los suscriptores móviles en México”.

En su reporte, indicó haber excluido de las estadísticas todas las líneas móviles que no hubieran realizado alguna recarga en cierto periodo de tiempo (no especificado), para registrar únicamente los que consideran como “usuarios activos”.

Este hecho, no sólo influye en la contabilidad de líneas total del mercado, sino que, al aplicar una aritmética nebulosa y una desaparición arbitraria de usuarios, los cuales en la práctica no fueron desconectados y cuyos números asignados se dijo que no serían reasignados.

Con todo, lo que implica que la participación actual de mercado del operador es mayor que la que consecutivamente se ha reportado y, así, su grado de preponderancia aun mayor al regularmente referido.

Para fines de dimensionamiento de esa cifra, cabe hacer notar que esa cifra es superior al número de abonados con que contaban al momento el 3° y 4° operadores (Iusacelll y Nextel) en el mercado en ese momento. Así, equivaldría a pensar que con una acción de reporte modificado se pudieran eliminar a uno de los dos competidores del mercado.

Sin aplicar este ajuste numérico del operador preponderante, el mercado móvil al día de hoy alcanza un total de 109.2 millones, en contraste con las 103.9 millones de suscripciones con las que según reportes habria culminado el trimestre.

De ellas, 78.6 millones de líneas corresponden a Telcel, es decir que esa es su medida efectiva de preponderancia. Así, Telcel no tendría una participación de mercado de 70.6% sino que alcanzaría una fracción de 71.9% del mercado con un simple “ajuste metodológico”.

Ante lo anteriormente expuesto, resulta válido preguntar ¿Qué fue de las líneas que la contabilidad omite?, ¿Realmente se desconectaron o únicamente se suprimieron por fines de cosmética contable?

Si se concede que esos ajustes únicamente se hayan tratado de una medida cosmética para hacer lucir más elevado su ARPU del momento, tendríamos que asumir que el preponderante cuenta con una mayor participación del mercado, con la consecuente implicación de que rebasa, por 21.71 puntos porcentuales, el umbral establecido por la Reforma en Telecomunicaciones y sus leyes secundarias, para determinar a un agente preponderante.

 

Con todo, amerita llamar la atención del regulador para que revise tanto fuentes como metodologías empleados para la determinación precisa de preponderancia en el sector de Telecomunicaciones.