La Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene como eje rector la promoción de la competencia efectiva, a fin de garantizar a los consumidores servicios de mayor calidad a un precio más asequible. Es importante mencionar que, para concretar los objetivos que la Reforma plantea, se necesita, además de la Legislación Secundaria, la creación de un sistema de incentivos que favorezca la reconfiguración de mercado. Esto es, se requiere eliminar los aprisionamientos que mantienen a los consumidores con el operador preponderante.
Para beneplácito de los consumidores, entre las propuestas contenidas en la Iniciativa de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, se encuentra la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones de obligar al operador preponderante a permitir que los usuarios utilicen cualquier equipo terminal que cumpla con los estándares establecidos por el Instituto y emitir reglas para garantizar la no exclusividad, portabilidad e interoperabilidad de los mismos, y abstenerse de bloquear los equipos terminales a fin de que puedan usarse en otras redes.
La disposición anteriormente citada, no es una novedad en el marco jurídico mexicano. De hecho, viene a reforzar el texto de la Norma Oficial Mexicana 184 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012. Esta regulación, se establece que los dispositivos deberán ser desbloqueados por el operador cuando el consumidor adquiera la propiedad del equipo, es decir, al culminar el plazo forzoso estipulado en el contrato o al cubrir el monto total del costo del equipo, en el caso de las líneas de prepago.
El desbloqueo de equipos resulta relevante pues permite eliminar barreras para la libre elección del prestador de servicios de telecomunicaciones, sin altos costos para el consumidor, reduciendo los aprisionamientos y promoviendo la competencia en el mercado. Además, esta medida viene a complementar medidas procompetencia establecidas con antelación, como la portabilidad numérica, pues permite al usuario elegir la compañía que más le convenga considerando, únicamente, elementos como la calidad, cobertura y condiciones tarifarias.
Dado lo anterior, no resulta descabellado afirmar que el desbloqueo de equipos podría resultar un elemento trascendental en el proceso de promoción de competencia, objetivo primordial de la Reforma de Telecomunicaciones. No obstante, para lograr su pleno uso resulta indispensable difundir este derecho entre los consumidores, pues tan sólo 59% de los usuarios de telefonía móvil conocen la existencia de esta medida, esto es, 42.1 millones de usuarios desconocen que pueden realizar el desbloqueo directamente con su operador, exponiéndose, en algunos casos, a realizar este procedimiento en establecimientos informales poniendo en riesgo el funcionamiento y garantía de su dispositivo.
De esta forma, es importante advertir que, en caso que la propuesta de legislación secundaria se apruebe manteniendo dicha sección sin cambios, se otorgará mayores beneficios al usuario final, disminuyendo aún más las barreras para el cambio de proveedor de servicios, que junto con la no exclusividad en equipos móviles, fomentarán la competencia en el sector. Así, la interacción de las sanciones de IFT en cuanto al desbloqueo de equipos y la citada NOM, resultan de vital importancia para aumentar el excedente del consumidor de servicios en telecomunicaciones, pues ambas buscan otorgar a los consumidores información completa para la toma de decisiones de acuerdo a sus intereses.