El pasado 14 de agosto de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) hizo del conocimiento público que su Pleno, entre otras cosas, determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre operadores de redes de telecomunicaciones fijas y móviles, por servicios de terminación bajo la modalidad “el que llama paga”, aplicables para 2012. El IFT estableció a las redes competidoras una tarifa de terminación móvil $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión, simétrica a la que se le estableció a Telcel para el mismo período.
En la Reforma Constitucional se estableció explícitamente que el IFT es la autoridad en materia de competencia económica del sector de las telecomunicaciones y quien regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia. Asimismo, estableció que los operadores que ostenten más del 50% de los mercados sectoriales de las telecomunicaciones y la radiodifusión adquirirían el carácter de preponderantes y serían sujetos de obligaciones específicas determinadas por el propio IFT.
El pasado 13 de agosto entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que en su artículo 131 prevé que durante el tiempo en que exista un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas y que los agentes preponderantes, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red.
En este caso, además de acatar la Reforma Constitucional y la LFTR, el IFT debió haber actuado conforme al criterio emitido por el Pleno de la SCJN en el Amparo en Revisión 426/2010, en el que nuestro máximo tribunal señaló que al resolver desacuerdos de interconexión se debe atender a la realidad del mercado nacional y a las características propias de cada operador en particular y de cada desacuerdo; pues no todos los casos ni todos los concesionarios son iguales, por ello, la solución al desacuerdo no puede ser la misma, aunque se argumente que se trate que es de una misma época y de la misma tarifa de interconexión.
No hay duda que la LFTR convalida el sentido de las resoluciones del poder judicial y, más aún, el espíritu del poder legislativo para establecer condiciones de competencia efectiva en el sector. En dicho sentido, las resoluciones del IFT transgreden el espíritu de la Reforma Constitucional de 2013 y la propia LFTR, al conceder al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones un tratamiento simétrico al de sus competidores.
No hay duda que el artículo 131 de la LFTR exige que, en tanto exista un agente económico preponderante (como los es Grupo Carso, sus filiales y subsidiarias desde el pasado 6 de marzo), el IFT deberá establecer tarifas asimétricas entre dicho agente y sus competidores.
No hay duda tampoco de que el Constituyente Permanente explícitamente estableció como una medida para lograr una competencia efectiva la necesidad de imponer tarifas asimétricas a los agentes preponderantes y que, para el 14 de agosto, ya se encontraba en vigor la LFTR y vigente y exigible la declaratoria de preponderancia de Grupo Carso.
Es fundamental para el crecimiento y el desarrollo del sector la aplicación efectiva del nuevo marco legal y regulatorio de modo que se eviten afectaciones en su operación y la derrama de sus beneficios en la población. Las resoluciones a que se refiere el comunicado 32/2014 resultan absolutamente injustificables y demuestran la poca importancia que el actual Pleno del IFT le da al establecimiento de una competencia efectiva en México.
El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), promueve y apoya el cabal cumplimiento de la Reforma en Telecomunicaciones, con el objetivo de mejorar las condiciones operativas de estos sectores, en beneficio del bienestar social nacional. Es obligación del Estado el establecimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para ello, es imprescindible que el IFT aplique los preceptos establecidos en materia de asimetría entre los competidores y el agente preponderante.